citiface management

¿BUSCAS ABOGADOS DE EXTRANJERÍA, EXPERTOS ESPECIALIZADOS EN INMIGRACIÓN, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, RENOVACIONES DE NIE Y REAGRUPACIÓN FAMILIAR?


‌asesoria extranjeria,extranjeria abogado,abogados expertos en inmigración,abogados inmigración,abogado de extranjería en valencia,gestor de extranjeria,abogados para inmigracion,abogados para inmigrantes,abogado extranjeria san sebastian,abogados gratuitos para inmigrantes,oficina de abogados de inmigracion,abogados extranjeria fuengirola,honorarios extranjeria,abogado extranjeria online,ayuda legal para inmigrantes,abogada extranjeria sant andreu de la barca,abogado extranjeria,abogado extranjeria fuenlabrada,telefonos de abogados de inmigracion,abogados especialistas en extranjeria,abogados de extranjeria,abogados para extranjeros,abogados extranjería barcelona,abogados para extranjeria,extranjeria abogados,abogados expertos en extranjeria,tarifas abogados extranjeria,abogados en inmigracion,abogadas de inmigración,honorarios abogados extranjeria,abogados extranjeria carabanchel,abogados tramites extranjeria,abogados para reagrupacion familiar,abogado especialista en migración,abogados especialistas en inmigración,abogado para inmigrantes,abogados inmigrantes,abogados de migracion,abogados extranjeria,abogados de inmigracion,abogados de extranjeria en barcelona,abogado de inmigracion,mejor abogado de nacionalidad española,abogados especializados en extranjeria,abogado inmigración,abogado reagrupacion familiar,asesoria de extranjeria,inmigracion abogado

¿Sabias que la mayoría de denegaciones son a raíz de desconocimiento del proceso y falta de documentos? Mejor prevenir que currar. Te lo ponemos fácil.

  • Ponte en manos de profesionales: Si hay un momento en la vida para acudir a un professional, es ahora.
  • Asegurate que presentas lo correcto: Quitate cualquier duda y evitar una denegación a la primera.
  • Presenta de forma telemática sin cola de espera: Presentamos la mayoría de los trámites de forma telemática haciendo que el proceso sea más rápido.

‌ honorarios abogados extranjeria,abogados inmigrantes,abogados para reagrupacion familiar,abogados extranjeria fuengirola,abogados especializados en extranjeria,abogados extranjería barcelona,telefonos de abogados de inmigracion,abogados para inmigrantes,abogadas de inmigración,abogados inmigración,asesoria extranjeria,abogados para extranjeros,abogado extranjeria fuenlabrada,abogados para extranjeria,honorarios extranjeria,abogados expertos en extranjeria,abogados de extranjeria,abogado extranjeria san sebastian,abogado para inmigrantes,abogados expertos en inmigración,abogados especialistas en extranjeria,gestor de extranjeria,abogado de inmigracion,abogados especialistas en inmigración,abogado reagrupacion familiar,abogados extranjeria carabanchel,asesoria de extranjeria,abogado extranjeria online,extranjeria abogado,abogados para inmigracion,mejor abogado de nacionalidad española,abogados extranjeria,tarifas abogados extranjeria,abogados de extranjeria en barcelona,abogada extranjeria sant andreu de la barca,abogado inmigración,abogado extranjeria,abogado especialista en migración,inmigracion abogado,oficina de abogados de inmigracion,abogados de migracion,abogados tramites extranjeria,ayuda legal para inmigrantes,extranjeria abogados,abogados en inmigracion,abogados de inmigracion,abogados gratuitos para inmigrantes,abogado de extranjería en valencia

1.

Rellene el formulario correspondiente a tu trámite

Es importante que rellenas el formulario correcto para el trámite corrrespondiente, Puedes añadir un comentario si tienes que explicanos algo especifico relacionado con tu trámite. En este momento solo necesitamos unos datos básicos para proceder.

2.

Autorizar la retención del pago

Aunque solo se te cobra cuando termine el servicio. Tienes que autorizar este pago ahora. No se te cobrará inmediatamente. Si no autoriza el pago, cualquier información que proporciones se borrará en menos de una hora y no atenderemos a tu caso.Si por cualquier motivo no te representamos devolvemos tu dinero en su totalidad.

3.

Recibirás un email con toda la documentación que debes aportar

Recibirás en un plazo de 2 horas un email con toda la documentación que debes aportar para este procedimiento en concreto. Si no encuentras el email por favor comprueba todas las carpetas de tu correo. Si en un plazo de 24h no tienes nada ponte en contacto con nosotros con los datos que verás después de enviar el formulario.

4.

Presentamos tu trámite de forma telemática

Presentamos tu trámite de forma telemática en un plazo de 24h antes de recibir la documentación correcta. Desde aquí solo tienes que seguir los próximos pasos establecido por la administración, para ejemplo: toma de huellas. En caso de que te denieguen, en la propia resolución se establece que tienes el plazo de un mes para presentar un recurso de reposición. Te ofrecemos opciones si sucede.

‌ asesoria extranjeria,telefonos de abogados de inmigracion,abogado de inmigracion,abogado extranjeria fuenlabrada,abogados inmigrantes,abogados inmigración,abogados de migracion,abogados para reagrupacion familiar,abogado extranjeria,abogados gratuitos para inmigrantes,abogados tramites extranjeria,abogados de extranjeria,abogada extranjeria sant andreu de la barca,extranjeria abogado,abogado inmigración,ayuda legal para inmigrantes,abogados extranjeria carabanchel,asesoria de extranjeria,abogados extranjeria,mejor abogado de nacionalidad española,honorarios extranjeria,abogadas de inmigración,abogados extranjería barcelona,abogado extranjeria online,abogados para extranjeria,abogado extranjeria san sebastian,abogados para inmigrantes,honorarios abogados extranjeria,oficina de abogados de inmigracion,abogados especialistas en extranjeria,abogados extranjeria fuengirola,inmigracion abogado,abogados en inmigracion,tarifas abogados extranjeria,abogados para inmigracion,abogados de extranjeria en barcelona,abogado para inmigrantes,abogados especialistas en inmigración,abogados para extranjeros,abogado especialista en migración,abogados expertos en extranjeria,abogados expertos en inmigración,abogado de extranjería en valencia,abogados de inmigracion,gestor de extranjeria,abogados especializados en extranjeria,extranjeria abogados,abogado reagrupacion familiar

NUESTROS SERVICIOS DE ASESORIA EN TRÁMITES DE EXTRANJERÍA, EXPERTOS ESPECIALIZADOS EN INMIGRACIÓN, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, RENOVACIONES DE NIE Y REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
CLICKEAR PARA EXPANDIR

  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
    • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
      • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
      • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
      • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
      • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
    • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
    • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
    • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

      Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

      Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional 

    • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    PRECIO: €300 + IVA

  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta Propia

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrase irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
    • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
    • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

    PRECIO: €300 + IVA

  • Autorización de Residencia inicial por Reagrupación Familiar

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
    • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
    • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
      • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, Disponer de vivienda adecuada.
    • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
    • El familiar reagrupado podrá ser:
      • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

        Se considera relación análoga a la conyugal:

        • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
        • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
      • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo
      • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
      • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Encontrará información sobre el Producto Interior Bruto  per cápita por país en el siguiente enlace: https://datos.bancomundial.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD?order.
      • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

    PRECIO: €300 + IVA

  • Autorización de Residencia por C. Excepcionales por Arraigo Laboral

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
    • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

    PRECIO: €300 + IVA

  • Autorización de Residencia por C. Excepcionales por Arraigo Social

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
    • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

      En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

    • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

      La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .

      Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .

      En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

      También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

      Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

    PRECIO: €300 + IVA

  • Autorización de Residencia por C. Excepcionales por Arraigo Familiar

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

    PRECIO: €300 + IVA

  • Autorización de residencia del hijo del residente legal nacido en España

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

    Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Que el hijo haya nacido en España.
    • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

    PRECIO: €300 + IVA

  • Autorización de residencia del hijo del residente legal no nacido en España

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
    • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
      • En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
    • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
    • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

    PRECIO: €300 + IVA

  • Autorización Residencia de Larga Duración

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Hallarse en uno de estos supuestos:
      • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

        La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

      • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

        La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

      • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
      • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
      • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
      • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
      • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
      • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
      • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

    PRECIO: €300 + IVA

  • Autorización Residencia de Larga Duración - UE

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.

      Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

      A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.

    • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.

      Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

    • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

    PRECIO: €300 + IVA

  • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
    • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
    • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
      • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
      • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
        • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
        • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
      • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
        • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
        • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
        • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
      • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
      • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
      • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
      • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
        • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
        • Se haya buscado activamente empleo.
      • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
    • Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM, [Volver al inicio]

    PRECIO: €150 + IVA

  • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
    • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
      • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
      • Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.

        Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.

      • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.

    PRECIO: €150 + IVA

  • Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que pondrán obtener los familiares reagrupados.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España.
    • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
    • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
    • Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
    • En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
    • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
    • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM . Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
    • Disponer de vivienda adecuada.

    PRECIO: €150 + IVA

  • Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es la renovación de la autorización de residencia temporal.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
    • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías mínimas:
      • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
      • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.
    • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.

    PRECIO: €150 + IVA

  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

    CIUDADANOS A LOS QUE LES ES DE APLICACIÓN

    Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

    • ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
        • Alemania
        • Austria
        • Bélgica
        • Bulgaria
        • Chipre
        • Croacia
        • Dinamarca
        • Eslovaquia
        • Eslovenia
        • España
        • Estonia
        • Finlandia
        • Francia
        • Grecia
        • Hungría
        • Irlanda
        • Islandia*
        • Italia
        • Letonia
        • Liechtenstein*
        • Lituania
        • Luxemburgo
        • Malta
        • Noruega*
        • Países Bajos
        • Polonia
        • Portugal
        • Reino Unido
        • R. Checa
        • Rumanía
        • Suecia
        • Suiza**

      * Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

      ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

    REQUISITOS

    • Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
    • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
      • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
      • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
      • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
      • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

    Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

    • Si es familiar de estudiante podrá ser:
      • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
      • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
      • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
      • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
      • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
      • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.
    • En los demás supuestos podrá ser:
      • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
      • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
      • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
      • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
      • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
      • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
      • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
      • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

    PRECIO: €300 + IVA

  • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena no habilitado para trabajar

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que puede obtener el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que no estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena en el momento de la renovación de la autorización.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
    • Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
    • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • El contrato deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
    • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y acreditar la solvencia necesaria para la contratación.

      Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .

      Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del IPREM . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .

    • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
    • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.

    PRECIO: €200 + IVA

  • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar)

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que puede obtener el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que ya estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena en el momento de la solicitud de la autorización.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
    • Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
    • Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
    • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
    • Poder acreditar uno de los supuestos siguientes:
      • Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.

        Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral…

      • Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación.

        Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato de trabajo.

      • Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo.

        Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.

      • Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.

        Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.

      • Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

        Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial.

      • Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.

        Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.

      • Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle.

        Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos.

    PRECIO: €200 + IVA

  • Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

    Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

    REQUISITOS

    • Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
      • Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
      • Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
    • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
    • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
    • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
    • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
    • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .

      Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .

    • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    PRECIO: €200 + IVA

  • Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

    Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

    REQUISITOS

    • Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
      • Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
      • Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
    • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
    • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
    • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
    • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

    PRECIO: €200 + IVA

  • Modificación de Residencia no Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

    REQUISITOS

    • Copia del pasaporte completo en vigor
    • Acreditación de la capacitación y, en su caso la titulación legalmente establecida para el ejercicio de la profesión.
    • Copia de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor, adjuntando, su caso:
      • Documento que acredite la circunstancia sobrevenida que le origina la necesidad de trabajar para garantizar su subsistencia
      • Documento que acredite tener autorización para trabajar cuando ésta no figure en el documento aportado, en el supuesto de residentes por circunstancias excepcionales que presentan por sí mismos la solicitud
    • Documento público que otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud, inscrito en el Registro que le corresponda
    • Documento acreditativo de la vinculación laboral, en el supuesto de apoderamiento general o específico de representación, si se trata de una sociedad anónima o sociedad limitada
    • Documento de identidad de la persona que firma la solicitud
    • Documento público donde conste la capacidad para contratar de la persona que firma el contrato
    • Copia del documento de identidad de la persona que firma el contrato
    • NIF de la empresa u organismo solicitante
    • Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador
    • Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa cuenta con una plantilla superior a 500 personas, afiliadas y en alta en Seguridad Social de los últimos tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, correspondientes como mínimo a dos provincias
    • Memoria descriptiva de la actividad de la empresa
    • Perfil del puesto de trabajo ofertado
    • Certificación o declaración jurada respecto a que en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, la empresa no ha amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir, tanto por despido improcedente o nulo, como por despido colectivo

    PRECIO: €200 + IVA

  • Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena de los miembros de la familia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

    REQUISITOS

    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:
      • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
      • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
      • El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
      • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
      • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

        Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .

        Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

    PRECIO: €200 + IVA

  • Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

    TITULARES DE TARJETA DE FAMILIAR QUE CESAN EN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

    • Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
      • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
      • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
        • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
        • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
        • Haber sido víctima de violencia doméstica.
        • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
        • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

    REQUISITOS

    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o cumplir los siguientes requisitos:
      • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
      • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
      • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
      • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

    PRECIO: €200 + IVA

  • Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración, en estos supuestos:

    • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
    • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
    • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    PRECIO: A CONSULTAR

  • Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE, en estos supuestos:

    • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
    • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
    • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por haber permanecido durante un periodo superior a seis años fuera del territorio español.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración-UE.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM (799 euros), por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más (266 euros).

      Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

    • Disponer de seguro de enfermedad público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

    PRECIO: A CONSULTAR

  • Prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado

    TIPO DE AUTORIZACIÓN

    Es una prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
      • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM.
      • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas .
    • Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
    • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.
    • Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (ver la hoja informativa correspondiente).
    • Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

    PRECIO: A CONSULTAR

‌ asesoria de extranjeria,abogado de inmigracion,honorarios abogados extranjeria,oficina de abogados de inmigracion,abogados para reagrupacion familiar,mejor abogado de nacionalidad española,abogado especialista en migración,abogados de migracion,inmigracion abogado,abogados de inmigracion,abogados de extranjeria,abogados especialistas en inmigración,asesoria extranjeria,abogado inmigración,gestor de extranjeria,telefonos de abogados de inmigracion,abogado extranjeria,abogados extranjeria carabanchel,abogados tramites extranjeria,abogados para inmigracion,ayuda legal para inmigrantes,abogados en inmigracion,abogadas de inmigración,abogados de extranjeria en barcelona,extranjeria abogado,abogado extranjeria san sebastian,abogado extranjeria fuenlabrada,abogados inmigrantes,abogado para inmigrantes,abogados especialistas en extranjeria,extranjeria abogados,abogados extranjeria,abogados inmigración,abogados para extranjeria,abogado extranjeria online,abogada extranjeria sant andreu de la barca,abogados expertos en extranjeria,tarifas abogados extranjeria,abogados especializados en extranjeria,abogado reagrupacion familiar,abogados gratuitos para inmigrantes,abogados extranjería barcelona,abogados expertos en inmigración,abogados para inmigrantes,honorarios extranjeria,abogados para extranjeros,abogado de extranjería en valencia,abogados extranjeria fuengirola